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Opinión de Conanp podría detener instalación de mina en Samalayuca: Semarnat

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Ciudad Juárez, Chihuahua.— Existe un documento, una opinión técnica, realizada por la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp) en septiembre del presente año, que podría servir para detener el proceso de la instalación de la mina La Gloria, en Samalayuca.

De acuerdo con el representante de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) en Chihuahua, Refugio Mingura Arias, la opinión técnica podría servir para “analizar” o “revalorar” la autorización emitida por su secretaría.

Lo anterior lo mencionó el pasado martes durante la reunión de la Comisión de Ecología, a la que fue invitado por los regidores para informar sobre los permisos que han emitido para la mina La Gloria.

“La Semarnat sí cuenta con esa opinión técnica, pero fue recibida después de que se entregó el resolutivo de impacto ambiental, sin embargo en el momento que existe una denuncia o que se solicite se niegue el proyecto o que se retracte la autoridad, se pueden tomar esos elementos para que así suceda. Hasta el momento no hemos tenido ninguna petición o solicitud”, afirmó el funcionario.

Lo explicado por Mingura Arias a lo largo de la junta, donde también acudieron académicos y activistas, se resume en que la empresa ya cuenta con una autorización de impacto ambiental condicionada; es decir, que la Semarnat avaló la instalación de la mina pero con ciertas restricciones o condiciones que la empresa debe acatar.

No obstante, el representante de la Semarnat comentó que, aunque son capaces de otorgar autorizaciones, carecen de atribuciones para hacer visitas de campo que les permitan comprobar lo declarado en la Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) que entrega la empresa.

“El estudio de impacto ambiental es una declaratoria bajo protesta a decir verdad. Nosotros como autoridad estamos confiando en lo que el particular o la empresa nos está señalando, nosotros no tenemos la atribución de hacer visita de proyecto y verificar lo que nos está señalando en su impacto ambiental porque eso al final de cuentas es de la autoridad verificadora, que en este caso es Profepa, quien tendría que verificar al momento de iniciar operaciones el proyecto”, enfatizó.

Por su parte, el director de la asociación civil Juárez Limpio, Néstor Acosta, quien también acudió a la Comisión de Ecología, opinó posteriormente que este proceso, en el que las empresas interesadas contratan a consultores para realizar la MIA, carece de responsabilidad ambiental.

“La mayoría, si no es que todas las Manifestaciones de Impacto Ambiental, son así: yo como consultor tengo que quedar bien con el que me paga, en este caso con la empresa y le doy la forma para que se justifique el proyecto. Si voy a contaminar de esta forma, lo resuelvo de esta otra. Ellos dan sus medidas de mitigación”, dijo.

Para Acosta tendría más sentido que estas manifestaciones de impacto ambiental fueran realizadas por el mismo gobierno y no por particulares que buscan la forma de justificar cualquier acción que ocasione un impacto ambiental.

La opinión técnica de la Conanp

En agosto del 2018, los interesados presentaron la MIA a la Semarnat y hasta octubre esta secretaría les dio el resolutivo. Hasta el dos de septiembre de este año, la Conanp emitió una opinión técnica sobre el tema, aunque ya existía un documento anterior.

“No sabemos por qué se pidió una segunda opinión técnica, que es la actual donde los puntos que resaltan más es que sí sigue siendo (la tierra donde prevén abrir la mina) un Área Natural Protegida (ANP)”, anunció.

Dentro del mismo documento, se recuerda el amparo promovido por Ismael Acosta Lucero y Coagraviados en su calidad de Presidente, Secretario y Tesorero del núcleo agrario ejidal denominado “Ojo de la Casa”, en el que solicitó “se deje insubsistente tanto el Decreto por el cual se declara como Área Natural Protegida con el carácter de Área de Protección de Flora y Fauna, la zona conocida como ‘Médanos de Samalayuca’”.

Para la Conanp es clave este amparo, ya que el artículo 107 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 73 de la Ley de Amparo establecen que únicamente podrán beneficiarse del amparo “los quejosos que lo hubieren solicitado, limitándose a ampararlos y protegerlos”.

Es decir, que la promovente del proyecto La Gloria, Maite del Campo Morelli, no podría verse beneficiada por dicho amparo y en consecuencia, la mina no podría ser instalada en las parcelas 92, 81, 114 y 106, todas encontradas en el Ojo de la Casa, reconocida como Área Natural Protegida Área de Protección de Flora y Fauna Médanos de Samalayuca.

Además, la Conanp cuestionó la información proporcionada por la empresa en donde aseguró que en la zona mencionada, solamente hay una especie de flora protegida por la NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo.

Refutando los datos del Estudio Técnico Justificativo de los interesados, Conanp cita el documento ‘Programa de Manejo del Área de Protección de Flora y Fauna Médanos de Samalayuca’ (2013), que reúne a 24 especies de flora y fauna protegidos por la NOM-059-2010, que podrían encontrarse en el área del proyecto minero.

Entre otros puntos, la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, indicó que el agua encontrada en los manantiales Ojo de Samalayuca, Ojo de la Casa, Ojo de En Medio y Ojo de la Punta, “resulta vital para el desarrollo de actividades antropogénicas”, por lo que su conservación es de suma importancia.

Y sobre el tipo de suelo de la Sierra de Samalayuca, que es sedimentario, la empresa pretende construir el patio de lixiviación (proceso en el que un disolvente líquido pasa a través de un sólido pulverizado para la disolución de componentes) y la planta de beneficio.

El suelo “tiene fallas y fracturas que facilitan la infiltración del agua de lluvia recargando los mantos freáticos, por lo que las actividades de infraestructura y aprovechamiento pudieran modificar su funcionalidad y permitir la infiltración de compuestos químicos o contaminantes”.

Por otra parte, también se tomó en cuenta el valor cultural, histórico, arqueológico y antropológico de la zona en donde se encuentran “los petroglifos, restos arquitectónicos, cerámicos y líticos, así como un polígono reconocido de patrimonio histórico del camino tierra adentro, ruta de la plata”.

Basado en estas y otras razones, el Conanp concluyó su opinión técnica con el siguiente párrafo:

“Esta Dirección Regional Norte y Sierra Madre Occidente en coordinación con la Dirección del Área de Protección de Flora y Fauna Médanos de Samalayuca, considerando que existen riesgos graves que pudieran provocarse al interior del ANP y sus objetos de conservación, por lo que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 40 fracción IX del Reglamento Interior de la Semarnat, se recomienda que en su caso se realice una modificación, y/o revocación, y/o suspensión, y/o anulación, parcial o total, de los permisos, licencias o autorizaciones otorgadas, a fin de dar un puntual seguimiento en primer lugar al Programa de Manejo y al cumplimiento a todas y cada una de las medidas de prevención, mitigación y compensación integradas en el Estudio Técnico Justificativo, y a las recomendaciones expresadas en este documento”.

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